En reunión de la Junta Electoral para las elecciones a vocales de Consejo Regulador de la I.G.P. Ternera Asturiana se ha decidido suspender el proceso electoral en el punto en que se encuentra actualmente, dando por completado el trámite de exposición de censos provisionales y la aprobación de censos definitivos.
Conforme al art. 29.1 de los Estatutos, la Junta Electoral es el “órgano supremo de supervisión del proceso electoral”, encomendándole la función general de supervisar las elecciones. El art. 5 del Reglamento Electoral le encomienda la función de emprender las actuaciones necesarias “para el adecuado desarrollo y finalización del proceso electoral” y de “garantizar todo el proceso electoral hasta las propuestas del Presidente, y Vicepresidente en su caso, del Consejo Regulador”.
El Decreto 27/2020, de 26 de octubre del Presidente del Gobierno de Asturias restringe la entrada y salida del Principado en el marco del estado de alarma, y mantiene las restricciones de entrada y salida a los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés (que ya había sido establecido mediante resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud).
Asimismo, la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece medidas que afectan directamente al normal desarrollo del proceso electoral, en particular, la “suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares” establecida en su apartado Primero, punto cuarto, y el establecimiento, en su apartado Sexto, del principio de precaución (“todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia”).
Esta situación normativa, unida al aumento constante, casi diario, de las restricciones a la movilidad, son circunstancias que ponen el peligro el desarrollo del proceso electoral con plenas garantías, y pueden comprometer singularmente aquellas fases del proceso que requieran desplazamientos, como la recogida de avales.
La suspensión tendría como objetivo fundamental el de preservar los derechos electorales que asisten a todos los operadores que participan en el proceso, ya sea como electores o como candidatos.
La Junta Electoral se reunirá periódicamente con la finalidad de ir valorando la situación existente y retomar el proceso cuando existan garantías suficientes para ello.